COSTAS AL LETRADO-CADUCIDAD DE INSTANCIA
Texto
Si bien el ordenamiento procesal de la Provincia de Córdoba no cuenta con una norma como la del art. 52 del CPCC de la Nación que permita imponerle las costas al apoderado cuando fueran causadas por su exclusiva culpa o negligencia, el art. 887 del C.P.C. de la Provincia autoriza su aplicación analógica y, por lo demás, dicha directiva encuentra recepción en diferentes normas de la antigua y nueva ley arancelaria, como el art. 80 última parte de la ley 8226 y el art. 83 de la nueva ley de aranceles para abogados y procuradores de la Provincia, así como en normas particulares que permiten imponer costas a jueces -art. 126 y art. 135 del CPC de la Provincia- o a letrados -art. 107, ley 8226-, estimándose que si esta es la solución legal dentro de un incidente o litis conexa como es el proceso regulatorio, no se advierte motivo alguno para que no sea extensiva a un asunto principal.
Ref. Normativas :
Código Procesal Civil y Comercial Art.52
Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba Art.887
Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba Art.126
Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba Art.135
Código Procesal Civil y Comercial Art.52
Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba Art.887
Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba Art.126
Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba Art.135
Fuente : SAIJ
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 6ta NOMINACION. CORDOBA, CORDOBA. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Palacio de Caeiro - Zarza - Simes)
Perez, María Filomena c/ Municipalidad de Córdoba s/ Ordinario, Daños y Perjuicios, Otras formas de Responsabilidad Extracontractual
SENTENCIA del 20 de Julio de 2012
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL 6ta NOMINACION. CORDOBA, CORDOBA. [Sumarios relacionados] [Ver fallo completo]
(Palacio de Caeiro - Zarza - Simes)
Perez, María Filomena c/ Municipalidad de Córdoba s/ Ordinario, Daños y Perjuicios, Otras formas de Responsabilidad Extracontractual
SENTENCIA del 20 de Julio de 2012