DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO CIVIL, DERECHO PROCESAL, inconstitucionalidad de la ley, divorcio vincular, audiencia de conciliación
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 236 del Código Civil [1] y en consecuencia dejar sin efecto el llamado a la primera audiencia prevista para los casos de divorcio por presentación conjunta, pues la exposición de motivos que llevaron a los cónyuges a determinar su separación o divorcio pertenecen al ámbito privado de sus vidas y no corresponde la intromisión del estado en tal decisión, como así tampoco corresponde al estado obligar a las partes a reflexionar al respecto , es que , los nuevos perfiles constitucionales del derecho de familia, tales como el derecho a la libertad, la libertad de asociación y el respeto a la vida privada, imponen repensar la normativa existente a la luz de los criterios axiológicos.