Abogados Posadas, Abogados en Posadas: ABOGADOS-SECRETO PROFESIONAL:ALCANCES-DISPENSA-ANALISIS ESTRICTO

ABOGADOS-SECRETO PROFESIONAL:ALCANCES-DISPENSA-ANALISIS ESTRICTO

ABOGADOS-SECRETO PROFESIONAL:ALCANCES-DISPENSA-ANALISIS ESTRICTO


Texto
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Rossi, Domingo Daniel s/enriquecimiento ilícito de funcionario publico, resolución 330, L.XCIII" de fecha 22 de febrero de 2008, sostiene que la violación del secreto profesional tiene lugar cuando el hecho o documentación que pone de manifiesto el letrado le ha sido confiado por su cliente con motivo o en el ejercicio de su profesión de abogado.
En igual sentido, se dijo que "el secreto profesional que debe guardar el abogado abarca no sólo el secreto confiado por su cliente, sino también aquel que haya conocido en el desempeño de su actividad, pudiendo tratarse tanto de un secreto comunicado como de uno advertido" (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, 09/6/2005, in re "S., C. L. y otro c. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal", LA LEY 09/12/2005, 09/12/2005, 7; AR/JUR/4483/2005).
A su vez, la posibilidad de relevar al profesional del deber de guardar el secreto profesional, debe ser objeto de un análisis estricto, dado que la consagración del referido "secreto profesional" obedece a la necesidad de protección de los importantes valores que se encuentran en juego (derecho a la intimidad, privacidad, defensa en juicio, entre otros), y que permite, precisamente en la naturaleza de la labor profesional, el ingreso a un ámbito de reserva como consecuencia del poder que le confiere el saber especializado del profesional interviniente.
DRES.: ESTOFAN - GANDUR - POSSE.
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala CIVIL Y PENAL (Estofan Gandur Posse)
ABDALA, MARTIN EUGENIO. c/ FARALL, JORGE DANIEL. s/ COBRO DE HONORARIOS.
SENTENCIA del 16 de Febrero de 2012