Abogados Posadas, Abogados en Posadas: ESTRICTO-ABOGADOS-SECRETO PROFESIONAL-VIOLACION-DISPENSA-ANALISIS

ESTRICTO-ABOGADOS-SECRETO PROFESIONAL-VIOLACION-DISPENSA-ANALISIS

ESTRICTO-ABOGADOS-SECRETO PROFESIONAL-VIOLACION-DISPENSA-ANALISIS


Texto
La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la denuncia de supuestos hechos ilícitos, efectuada por los abogados de quienes serían partícipes en ellos, y de los que habrían tomado conocimiento en razón de su vínculo profesional, "implica una violación no sólo al principio amplio de la defensa en juicio, sino de los derechos a la privacidad e intimidad de sus clientes, garantías, que deviniendo del artículo 19 de la Constitución Nacional, se cristalizan en normas tan claras y específicas como el artículo 244 del Código Procesal Penal de la Nación y del artículo 156 del Código Penal, y en otro orden no menos importante, en las disposiciones que regulan el ejercicio de la profesión de abogado, artículos 6 inc. f) de la ley 23.187 y 10 inc. h) del Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Si el deber de denunciar decae (aun en delitos contra la vida) cuando los hechos son conocidos bajo el amparo del secreto profesional, con mayor razón merece censura una presentación espontánea de quienes sin estar obligados a denunciar y en violación de la prohibición de hacerlo, ponen en manifiesto hechos secretos que están obligados a guardar." (CSJN, sentencia de fecha 17 de abril de 2007, in re "Clementi, Edgar Omar y otro vs. Embajada de Rusia y otros s/ Cumplimiento de convenio de honorarios", del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN; Fallos 330:1804).
En la referida causa, el dictamen del Procurador General, también señala que "al respecto, Lenkner (Schönke/Schröder, Strafgesetzbuch Kommentar, Munich, 1991, p.1484) afirma que si el obligado a confidencialidad obtuvo el conocimiento del hecho porque el autor es su paciente o mandante, sólo existe una autorización para revelar el secreto en casos de altísima peligrosidad para el futuro, y ello tampoco procede si el autor se dirigió al abogado (asunción de la defensa) o al médico (por ejemplo, para el tratamiento de una anomalía de los impulsos) a causa de ese hecho (del dictamen de esta Procuración General en autos: 'Baldivieso, César s/ causa Nº 4733', B. 436, L. XL del 8 de agosto del corriente año)".
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala CIVIL Y PENAL (Estofan Gandur Posse)
ABDALA, MARTIN EUGENIO. c/ FARALL, JORGE DANIEL. s/ COBRO DE HONORARIOS.
SENTENCIA del 16 de Febrero de 2012