Abogados Posadas, Abogados en Posadas: DAÑOS Y PERJUICIOS-COSTAS

DAÑOS Y PERJUICIOS-COSTAS

DAÑOS Y PERJUICIOS-COSTAS


Texto
Se ha "señalado en particular, que cuando se reclama el resarcimiento de daños a la persona -diferentes por esencia, a los perjuicios irrogados sobre un bien con equivalencia dineraria en el mercado- la estimación que practique el actor en la demanda es estimativa y provisoria; y cuya determinación definitiva está condicionada a lo que resulte de los antecedentes y pruebas colectadas y al prudente criterio judicial (cfr. Brito-Cardoso de Jantzon, 'Honorarios de Abogados y procuradores', pág. 210/211).
Y desde esa perspectiva, se ha entendido que constituyen perjuicios de carácter subjetivo y de valuación meramente estimativa, los daños provenientes de la incapacidad física, el daño psicológico y el daño moral (cfr. sent. 296 del 12/5/2004. 'Moeykens, Patricia Beatriz vs. Telecom. Argentina S.A. s/Daños y perjuicios' y la abundante jurisprudencia allí citada).
En mérito a lo expuesto, se infiere que al momento de determinar la calidad de vencido (o en su caso, la existencia de vencimientos recíprocos), los jueces deberán merituar la naturaleza de los daños invocados y sus rubros integrativos, el carácter de la estimación practicada y la procedencia o improcedencia de la pretensión esgrimida. La valoración de dichos extremos permitirá determinar el éxito o el fracaso de la posición asumidas por las partes y su incidencia en el resultado final del pleito (doctrina del art. 109 procesal)" (CSJT, sentencia nº 495 del 15/6/2007).
En efecto, y en atención a las particulares circunstancias del caso que nos ocupa, la naturaleza de la acción, la indeterminabilidad apriorística de los principales rubros reclamados, no puede interpretarse como un desacierto considerar vencidas a las demandadas -Edet y la Municipalidad de Famaillá-, en tanto prosperaron cualitativamente las pretensiones de la actora, aunque no lo haya sido cuantitativamente considerando los montos reclamados (conf. CSJT, sent. 233 del 14/4/1999 in re "Mendoza de Moyano, María Magdalena vs. Cecilia Caram de Avignone s/Cobros"). En especial, cuando la sentencia de Cámara se pronunció por el incremento de los montos indemnizatorios a favor de la parte actora.
Por lo tanto, en nada obsta a la solución propiciada, la circunstancia de que la sentencia de Cámara no haya receptado íntegramente los montos reclamados por la actora en su denuncia de hecho nuevo (fs. 444/464), resultando esta última además, parte del proceso principal y contemplada en el pronunciamiento sobre costas existente. Por lo expuesto, corresponde el rechazo del agravio analizado. En consecuencia, corresponde el rechazo de los recursos de casación deducidos por EDET S.A. y por la parte actora.
DRES.: ESTOFAN (EN DISIDENCIA PARCIAL) - GANDUR - POSSE.
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala CIVIL Y PENAL (ESTOFAN (en disidencia parcial) - GANDUR - POSSE)
MUSTAFA DE GUAYTIMA, Josefa Antonia. c/ Empresa Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (E.D.E.T. S.A.) s/ Daños y perjuicios.
SENTENCIA del 3 de Octubre de 2012