Abogados Posadas, Abogados en Posadas: RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-HONORARIOS PROFESIONALES-INTERDICTO DE RETENER

RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-HONORARIOS PROFESIONALES-INTERDICTO DE RETENER

RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-HONORARIOS PROFESIONALES-INTERDICTO DE RETENER


Texto
El art. 23 del Arancel, en su segundo párrafo, dispone que "en los interdictos de adquirir, retener o recobrar la posesión, los honorarios se regularán aplicando la mitad de la escala del art. 6º", disponiendo el art. 7 que los honorarios de los profesionales de la parte que perdiera el pleito serán fijados tomando como mínimo el 40% y como máximo el 70 % de la escala del art. 6º, y, siendo que las etapas cumplidas por la apelante se
limitan a la contestación de demanda y control de la prueba, resulta acertado el marco normativo aplicado al caso.
De los parámetros legales, doctrinarios y jurisprudenciales enunciados, se sigue que, la labor desempeñada por la letrada, tornan equitativo y razonable estimar sus honorarios por dicha tarea en el 50% de los regulados a los abogados de la actora, sin que se adviertan motivos -tal como pretende la apelante- para aplicar el máximo previsto por el art. 7º teniendo para ello en cuenta al resultado del pleito.
Fuente : OFICIAL
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALTA, SALTA. [Sumarios relacionados]
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