Abogados Posadas, Abogados en Posadas: JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ABOGADOS DE LA ADMINISTRACION-SOLICITUD DE EQUIPARACION DE ADICIONALES DE REMUNERACION CON FISCALIA DE ESTADO Y ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-DISTINTA NATURALEZA DE LAS TAREAS REALIZADAS-DISTINTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ABOGADOS DE LA ADMINISTRACION-SOLICITUD DE EQUIPARACION DE ADICIONALES DE REMUNERACION CON FISCALIA DE ESTADO Y ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-DISTINTA NATURALEZA DE LAS TAREAS REALIZADAS-DISTINTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD

JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ABOGADOS DE LA ADMINISTRACION-SOLICITUD DE EQUIPARACION DE ADICIONALES DE REMUNERACION CON FISCALIA DE ESTADO Y ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-DISTINTA NATURALEZA DE LAS TAREAS REALIZADAS-DISTINTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD


Texto
Profesionales abogados dependientes de la Administración Pública interponen demanda Contencioso Administrativa de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial.
La cuestión de autos se resume a la equiparación de remuneraciones solicitada, por profesionales beneficiarios del adicional por productividad por tareas jurídicas específicas, aplicables a todos los abogados que prestaren servicios en la Administración Pública, con el adicional por tareas jurídicas específicas establecido en favor exclusivo de los profesionales que se desempeñan en Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno.
De la sola lectura de los instrumentos jurídicos que crean sendos adicionales se perciben significativas diferencias en orden a la naturaleza de los adicionales, que la actora caracteriza como análogos, pues por una parte se advierte en el anexo K -punto E-, primer párrafo, la naturaleza particular del adicional por tareas jurídicas específicas, pues se lo otorga con carácter exclusivo y excluyente a los abogados de Fiscalía de Estado y Asesoría General con la sola condición de pertenecer a dichas
áreas y por efectiva prestación de servicios, mientras que el adicional de productividad por tareas jurídicas específicas no solo no coincide en su denominación con el primero sino que depende, para su percepción, del cumplimiento de condiciones esencialmente temporales, voluntarias, dependientes de las necesidades de la oficina de afectación y esencialmente revocable por cualesquiera de las partes, esto es el agente, o por el jefe de la dependencia de que se trate.
Por otra parte resulta claro de la minuciosa descripción realizada por la Procuración General en su dictamen que el volumen y naturaleza de las tareas profesionales en ámbitos de la Fiscalía de Estado o la Asesoría General de Gobierno en relación a las cumplidas por otros profesionales en el ámbito genérico de la Administración Pública son cualitativa y cuantitativamente diferentes, bastando como ejemplo que mientras el asesoramiento o defensa del patrimonio estatal, en el caso de una dependencia,
se limita exclusivamente a los requerimientos profesionales en ella, a la Fiscalía de Estado le corresponde, por mandato constitucional, la defensa del patrimonio estatal en todo el territorio de la provincia, y la Asesoría General de Gobierno asiste al Poder Ejecutivo en toda cuestión jurídica o técnica que interese al Estado Provincial y en las funciones colegislativas del Gobernador, deberes de tal amplitud, en ambos casos, que no pueden razonablemente ser parangonados a las tareas de
asesoramiento desplegadas en una dependencia específica de la Administración, ni mucho menos el nivel de responsabilidades que debe asumirse en una u otra función.
Por todo lo expuesto corresponde no hacer lugar a la acción intentada.
Fuente : OFICIAL
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
(Amelia Sesto de Leiva José Ricardo Cáceres Enrique Ernesto Lilljedahl (S.L.))
De la Barrera, María Soledad y Otras c/ Provincia de Catamarca s/ Acción de Ilegitimidad y de Plena Jurisdicción
SENTENCIA del 14 de Agosto de 2012