Abogados Posadas, Abogados en Posadas: PROCESO PENAL-RECUSACION DE JUEZ CORRECCIONAL-CAUSAL INVOCADA-ENEMISTAD CON EL LETRADO DEL IMPUTADO-DISPOSICIONES DEL C.P.P.-CAUSAL NO CONTEMPLADA EN LA LEY-FALTA DE FUNDAMENTO DE LA RECUSACION-IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACION

PROCESO PENAL-RECUSACION DE JUEZ CORRECCIONAL-CAUSAL INVOCADA-ENEMISTAD CON EL LETRADO DEL IMPUTADO-DISPOSICIONES DEL C.P.P.-CAUSAL NO CONTEMPLADA EN LA LEY-FALTA DE FUNDAMENTO DE LA RECUSACION-IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACION

PROCESO PENAL-RECUSACION DE JUEZ CORRECCIONAL-CAUSAL INVOCADA-ENEMISTAD CON EL LETRADO DEL IMPUTADO-DISPOSICIONES DEL C.P.P.-CAUSAL NO CONTEMPLADA EN LA LEY-FALTA DE FUNDAMENTO DE LA RECUSACION-IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACION


Texto
Los abogados defensores plantean incidente de recusación contra el Juez Correccional.
De manera constante se ha sostenido que la interpretación referente a la concurrencia de las causales de recusación de un magistrado debe ser de carácter restrictivo (Confr. Jorge A. Clariá Olmedo, "Tratado de derecho procesal penal", t.II p.243, Ed. Ediar, 1962; Francisco J DoAlbora, "Código Procesal Penal de la Nación, p.85, Ed. Abeledo Perrot, 1993, entre otros).
También la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que tal instituto tiene por finalidad preservar la garantía de imparcialidad necesaria de los Tribunales de Justicia, pero a su vez, se intenta evitar que éste se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuida.
Nuestro Código de Procedimiento Penal establece, en el Art. 56, los motivos por los que los Jueces deben inhibirse o pueden ser recusados, para sustraerlos del conocimiento de las causas.
Los letrados recusantes, en su queja, invocan circunstancia que luego encuadran en las previsiones del inc. 8 de la citada norma, que establecen, en lo que aquí interesa, que el magistrado debe inhibirse y puede ser recusado, si tiene amistad intima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
A continuación, el art. 57 del mismo código de forma determina expresamente quiénes son las personas que revisten el carácter de "interesados" a que refiere el incs. 8 y no menciona dentro de esa categoría al letrado del imputado, con lo que quedaría sellada la suerte de este planteo.
Sin perjuicio de ello, consideramos que no corresponde afirmar la existencia de una sospecha seria y fundada de ausencia de imparcialidad en el juzgador recusado, cuando el cuestionamiento se apoya en un supuesto desacierto respecto de medidas tendientes a la efectiva realización del debate en la causa sometida a su decisión, sin aportar otros elementos de gravedad que tengan aptitud y entidad para justificar el apartamiento de juez natural del proceso.
Por todo expuesto, corresponde no hacer lugar a la recusación planteada.
Fuente : OFICIAL
CORTE DE JUSTICIA. SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA. [Sumarios relacionados]
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INTERLOCUTORIO del 31 de Julio de 2012