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Inconstitucionalidad, divorcio, audiencia de conciliación

DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO CIVIL, DERECHO PROCESAL, inconstitucionalidad de la ley, divorcio vincular, audiencia de conciliación
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 236 del Código Civil [1] y en consecuencia dejar sin efecto el llamado a la primera audiencia prevista para los casos de divorcio por presentación conjunta, pues la exposición de motivos que llevaron a los cónyuges a determinar su separación o divorcio pertenecen al ámbito privado de sus vidas y no corresponde la intromisión del estado en tal decisión, como así tampoco corresponde al estado obligar a las partes a reflexionar al respecto , es que , los nuevos perfiles constitucionales del derecho de familia, tales como el derecho a la libertad, la libertad de asociación y el respeto a la vida privada, imponen repensar la normativa existente a la luz de los criterios axiológicos.

Asamblea Parque Pereyra Iraola y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo

Asamblea Parque Pereyra Iraola y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo
SENTENCIA
24 de septiembre de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Magistrados: Mayoría: LORENZETTI, HIGHTON, ZAFFARONI, MAQUEDA, PETRACCHI. Disidencia: FAYT, ARGIBAY
Id Infojus: FA13000148
TEXTO
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SUMARIO
DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO PROCESAL, obras públicas, autopistas, medidas cautelares, sentencia equiparable a definitiva
Si bien las resoluciones sobre medidas cautelares no revisten, en principio, carácter de sentencias definitivas para la procedencia del recurso extraordinario, dicha doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y otras circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, lo que sucede en el caso pues la decisión apelada paraliza en forma indeterminada la realización de una obra pública de gran magnitud y que fue objeto de licitación y adjudicación, y en dicho marco, la resolución pone en riesgo su ejecución en perjuicio de los millones de usuarios que serán beneficiados por la construcción de una autopista, obstaculizando el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el Estado, lo que podría generar perjuicios económicos significativos.

Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar)

OTROS SUMARIOS
Suspensión de obra pública, autopistas, medida de no innovar, sentencia arbitraria
Cabe dejar sin efecto por arbitraria, la decisión apelada en cuanto decidió mantener la medida de no innovar con respecto a un tramo de la autopista a construir, pues no se encuentra fundada ni constituye una derivación razonada del derecho vigente con...

Autopistas, medida de no innovar, evaluación del impacto ambiental
Cabe desestimar la queja por denegación de recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que concluyó en la existencia de un acuerdo conciliatorio entre los amparistas, que decidió mantener la medida de no innovar con respecto a un tramo de la...

Vazquez Villada, Héctor Raúl c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán s/ amparo

Vazquez Villada, Héctor Raúl c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán s/ amparo
FALLO
21 de agosto de 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN
Id Infojus: NV5882


SÍNTESIS
Tutela sindical. Confirma la exclusión del beneficio de extensión horaria realizada por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán respecto de un empleado que es miembro de una asociación sindical. Refiere que no era necesario realizar el procedimiento de exclusión que prevé la ley 23.551 tal como alegó el accionante, pues si bien la entidad sindical al momento del cese del beneficio poseía personería gremial nacional con ámbito de actuación para la Capital Federal, no tenía ámbito de actuación territorial en la provincia de Tucumán, por lo que, el actor no podía gozar de la tutela especial de los arts. 48 y 52 de la ley mencionada.

A., J. F s/ recurso de casación

A., J. F s/ recurso de casación
FALLO
16 de agosto de 2013
TRIBUNAL DE CASACION PENAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
Id Infojus: NV5860
TEXTO
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SÍNTESIS
Portación ilegal de arma de guerra. Nocturnidad. Reducen la pena impuesta a quien fue condenado por portación ilegal de arma de guerra, tras haber sido aprendido en la vía pública con un revolver cargado de proyectiles. El Tribunal de Casación descartó la agravante por nocturnidad computada por el a quo, por considerar que la referida circunstancia severizante se encuentra fundada de modo aparente. En tal sentido sostuvo que, si bien el imputado fue aprendido aproximadamente a las 20.20 horas de un día de junio, ello configura un simple aspecto objetivo, dado que no se explicó en ningún pasaje del pronunciamiento, por qué ese dato temporal aumentaría, de acuerdo a las particulares circunstancias, el desvalor de la conducta endilgada al procesado y que éste haya decidido aprovecharse de esa circunstancia, no satisfaciendo dicha exigencia la alusión a un crecimiento de las posibilidades de éxito en el accionar criminoso o eventuales dificultades para identificar al agente.

Peri, Carlos Alberto c/ La Boca Show S.A. s/ Despido

Peri, Carlos Alberto c/ La Boca Show S.A. s/ Despido
FALLO
31 de julio de 2013
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Id Infojus: NV6032

SÍNTESIS
Presunción de contrato de trabajo. Hace lugar a una demanda por despido incoada por un promotor de servicios contra un establecimiento dedicado a la realización de shows artísticos y eventos quien calificó la prestación del actor como una locación se servicios. Considera que el demandante prestó servicios dentro del marco de la actividad empresarial desplegada por la demandada y tal prestación, alcanzada por los efectos de la presunción del art. 23 de la LCT, fue la prueba directa de la subordinación de los servicios del trabajador, porque se llevaron a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y de dirección ajeno. Agrega que la explotación de un establecimiento dedicado a la realización de shows artísticos y eventos, en tanto ordenación de medios materiales, inmateriales y personales destinada a la obtención de fines económicos constituye de por sí un establecimiento.

Vilches, Amelia María c/ Cristóbal Seguro de Retiro S.A, medidas cautelares, medida autosatisfactiva s/

Vilches, Amelia María c/ Cristóbal Seguro de Retiro S.A, medidas cautelares, medida autosatisfactiva s/
FALLO
23 de agosto de 2013
JUZGADO DE CONCILIACION. VILLA MARIA, CORDOBA
Id Infojus: NV6014

SÍNTESIS
Reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Declara la inconstitucionalidad del art. 17 inc. 1 de la ley 26.773 en cuanto prevé que el pago único de las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica no rigen para las prestaciones que se encuentran en ejecución. Considera que la excepción contenida viola el axioma de la igualdad y consecuentemente vulnera y lesiona los derechos constitucionales que busca reglamentar, puesto que, el legislador no ha expresado una justificación axiológica constitucional que habilite el descarte del llamamiento al “pago único” de aquellos que aún deben satisfacer parte de su prestación, respecto a aquellos que aún no han recibido la misma cuando en esencia ambos tienen la misma entidad jurídica como sujetos de tutela preferente.

ESTRICTO-ABOGADOS-SECRETO PROFESIONAL-VIOLACION-DISPENSA-ANALISIS

ESTRICTO-ABOGADOS-SECRETO PROFESIONAL-VIOLACION-DISPENSA-ANALISIS


Texto
La Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que la denuncia de supuestos hechos ilícitos, efectuada por los abogados de quienes serían partícipes en ellos, y de los que habrían tomado conocimiento en razón de su vínculo profesional, "implica una violación no sólo al principio amplio de la defensa en juicio, sino de los derechos a la privacidad e intimidad de sus clientes, garantías, que deviniendo del artículo 19 de la Constitución Nacional, se cristalizan en normas tan claras y específicas como el artículo 244 del Código Procesal Penal de la Nación y del artículo 156 del Código Penal, y en otro orden no menos importante, en las disposiciones que regulan el ejercicio de la profesión de abogado, artículos 6 inc. f) de la ley 23.187 y 10 inc. h) del Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Si el deber de denunciar decae (aun en delitos contra la vida) cuando los hechos son conocidos bajo el amparo del secreto profesional, con mayor razón merece censura una presentación espontánea de quienes sin estar obligados a denunciar y en violación de la prohibición de hacerlo, ponen en manifiesto hechos secretos que están obligados a guardar." (CSJN, sentencia de fecha 17 de abril de 2007, in re "Clementi, Edgar Omar y otro vs. Embajada de Rusia y otros s/ Cumplimiento de convenio de honorarios", del dictamen de la Procuración General, al que remitió la CSJN; Fallos 330:1804).
En la referida causa, el dictamen del Procurador General, también señala que "al respecto, Lenkner (Schönke/Schröder, Strafgesetzbuch Kommentar, Munich, 1991, p.1484) afirma que si el obligado a confidencialidad obtuvo el conocimiento del hecho porque el autor es su paciente o mandante, sólo existe una autorización para revelar el secreto en casos de altísima peligrosidad para el futuro, y ello tampoco procede si el autor se dirigió al abogado (asunción de la defensa) o al médico (por ejemplo, para el tratamiento de una anomalía de los impulsos) a causa de ese hecho (del dictamen de esta Procuración General en autos: 'Baldivieso, César s/ causa Nº 4733', B. 436, L. XL del 8 de agosto del corriente año)".
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SAN MIGUEL DE TUCUMAN, TUCUMAN. [Sumarios relacionados] [Traer Fallo Completo]
Sala CIVIL Y PENAL (Estofan Gandur Posse)
ABDALA, MARTIN EUGENIO. c/ FARALL, JORGE DANIEL. s/ COBRO DE HONORARIOS.
SENTENCIA del 16 de Febrero de 2012